«Aquí la gente ya no lo podía sufrir»

Miércoles, 10 de octubre, 1492.

motin

«Navegó al Oessudoeste. Anduvieron a diez millas por hora y a ratos doce y algún rato a siete, y entre día y noche cincuenta y nueve leguas. Contó a la gente cuarenta y cuatro leguas no más. Aquí la gente ya no lo podía sufrir: quejábase del largo viaje. Pero el Almirante los esforzó lo mejor que pudo, dándoles buena esperanza de los provechos que podrían haber. Y añadía que por demás era quejarse, pues que él había venido a las Indias, y que así lo había de proseguir hasta hallarlas con la ayuda de Nuestro Señor.«

Del Diario de Cristóbal Colón.

Momento dramático tras 34 días de navegación hacia lo desconocido. Su objetivo era Cipango (actual Japón). En septiembre han descubierto la declinación magnética de la Tierra (que el norte magnético es diferente al norte geográfico) mediante sus instrumentos medievales (brújula, astrolabio, sonda…). Han navegado el Mar de los Sargazos, con sus temibles calmas chichas, gigantescos bosques de algas superficiales y apenas vida animal en sus regiones superiores. A partir del 1 de octubre Colón se da cuenta de que algo no va bien; había prometido a la marinería hallar tierra a las 750 leguas, que ya han superado según la contabilidad «oficial» (según la doble contabilidad que llevaba Colón, ya han superado las 1.000 leguas).

Los 90 hombres de la tripulación de las 3 carabelas no aguantan más. Quedan las provisiones justas para el viaje de regreso; es preciso dar la vuelta de inmediato. Durante la noche del 6 al 7 de octubre, se produjo el primer motín entre los marineros vizcaínos de la Santa María, desactivado por los hermanos Pinzón y  Colón. Pero la noche del 9 al 10 de octubre el malestar se extendió a todos, incluidos los propios hermanos Pinzón. Entonces, decidieron navegar tres días más y al cabo de este tiempo, si no encontraban tierra, volverían.

Dolça i tenaç Espanya…

bastoncillo

 



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11 comentarios

  1. Para garantizar el sistema democrático se alza el Estado de Derecho: el control de todos los poderes del Estado por el poder judicial o un tribunal de garantías constitucionales

    Araceli Mangas Martín es catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid, y Académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

  2. Apunte de Derecho Constitucional para el Sr. Puigdemont:
    El dictamen de la Comisión de Venecia es del 11 de marzo de 2016 (nº 833/2015) y declara sin ambigüedades, que “las normas europeas e internacionales requieren que la decisión del Tribunal Constitucional sea respetada”. Para la Comisión de Venecia (“Comisión de Venecia para la Democracia a través del Derecho”, órgano consultivo en materia constitucional creado en los años noventa por el Consejo de Europa -que reúne a los 47 Estados del continente-. Su función es asesorar y dictaminar sobre las más variadas situaciones y conflictos constitucionales.la justicia constitucional es un elemento clave del sistema de frenos y contrapesos de una democracia constitucional)
    Y la legitimidad democrática de un tribunal constitucional es incuestionable.
    P.D.
    Para garantizar el sistema democrático se alza el Estado de Derecho: el control de todos los poderes del Estado por el poder judicial o un tribunal de garantías constitucionales

    Araceli Mangas Martín es catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid, y Académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

  3. La usura internacional no está interesada en la Hispanidad. Es mejor Divide et Impera. Compran todo. No hay que ser muy listo para imaginar qué hay detras de tanto mequetrefe metido a protagonista. No es conspiranoia, es cierto sentido de la política y de la dinámica de poder. Se ve en pequeño, qué no será en grande.

  4. Lo intento por segunda vez

    Robot, jefes Dolços, es largo pero es apetición de una amable comentrista No borrar, por favor

    Hace unos días, comenté largo y tendido por qué el insulso derecho a decidir y menos , el dercho de autodeterminción, no era aplicable a Cataluña y sus habitantes. Finalizaba mi exposición invitando a cualquer independentista que descubriera fallos en mi exposición o en mi documentación, que me lo hiciese saber para rectificar, si sus denuncias tenían fundamento y eran veraces.

    Una amable comentadora escribió que iban a ser incapaces de encontrale fallos a mi comentario. Y en caso de que algún nacionalista o independentista catalán me respondiera que por favor la tuviera informada.

    La única respuesta por ahora me ha llegado en el Blog de Santiago González (que recomiendo calurosamente), y dice así:
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    Sr. Peregrin

    Las resoluciones 1541 y 1514 son solo una parte del tema. Después ha llovido más:

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado por las NU es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976 y ha sido ratificado por 167 Estados, siete más que el PIDESC.

    Artículo 1 : “1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

    2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

    3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

    Tambíén hay que recordar las diferencias sentencias de la Corte internacional de Justicia donde se hace hincapié en que el derecho de autodeterminación no corresponde solo a las colonias.

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    Buena y educada respuesta. Seguramente pensó que to había quedado «tocado» con su conocimiento más que notable de la cuestión. Pero no fue así; la respuesta la tenía en emnte desde hace tiempo y solo me quedaba ordenarla y escribirla, Aquí está:

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    Estimado José sin Miedo

    La falacia de su argumentción, si me lo permite, esta en la palabra “pueblo”

    “Esta multiplicidad de sentidos se deriva de que la libre determinación está estrechamente ligada al término «pueblos», término que es a su vez problemático y que no ofrece un único significado. Por el contrario, tanto la doctrina como los Estados u otros agentes internacionales han tratado de hacer valer sus respectivas concepciones. A partir de 1960, la definición de los pueblos coloniales como sujetos de la libre determinación supuso un impulso esencial para la descolonización y colaboró en una auténtica universalización de la sociedad internacional. Una concepción mayoritariamente occidental considera también «pueblo» al conjunto de habitantes de un Estado unitariamente considerado, mientras que diversas minorías nacionales o pueblos indígenas dentro de Estados se han autodefinido como pueblos. Sus reivindicaciones ponen de manifiesto la tensión y los conflictos que existen entre el derecho de libre determinación de los pueblos y la integridad territorial de los Estados.”

    Usted da por sentado, supongo, que cataluña es un pueblo a los efectos de la Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 de la ONU. Y eso no es cierto. En esta resolución, como en otras del mismo estilo, pueblos no se refieren a los habitabtes de partes del territorio de una nación soberana. Hay, cierto, una definición muy inmediata: las colonias y territorios bajo dominio militar. Ne es este el caso al que pueda acogerse Cataluña para reclamar su condición de “pueblo”

    Le interesará, asemás, saber de esto:

    Pueblo como grupo diferenciado dentro de un Estado

    La acepción más compleja y polémica define como pueblos a aquellos grupos que poseen características que los identifican y los diferencian del resto de habitantes del Estado al que pertenecen. Los que afirman que estos colectivos son sujetos del derecho de libre determinación se basan en el artículo 1 común de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y la resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970. Para hacer oír sus reivindicaciones, muchos de estos grupos se han unido en asociaciones u organizaciones internacionales, como la Organización de Naciones y Pueblos No Representados (UNPO, por sus siglas en inglés).

    El reconocimiento del derecho de libre determinación a los diversos grupos que habitan los Estados es muy polémico. Más del noventa por ciento de los Estados actuales son sociológicamente plurinacionales, por lo que se denuncia que la aplicación del derecho sin límites ni condiciones produciría un contexto de inestabilidad y fragmentación excesivas. Según la llamada teoría de la infinita divisibilidad, el reconocimiento del derecho con carácter general puede llevar a una progresiva fragmentación del territorio mediante la aplicación de criterios nacionalistas cada vez más estrictos, produciéndose tras cada secesión una nueva secesión. Este efecto se vería propiciado por una atmósfera favorable a la ruptura de Estados existentes y el surgimiento de nuevos Estados: un fenómeno conocido como “tribalismo postmoderno”, surgido en la última década del siglo XX.

    La solución generalmente aceptada reconoce el derecho de autodeterminación interna en toda su extensión a estos pueblos, limitando a casos muy estrictos el ejercicio de la autodeterminación externa; e incluso, en la práctica, esta vertiente ha quedado en ocasiones reducida a la nada en función de intereses y consideraciones de todo tipo. El Tribunal Supremo de Canadá, en su dictamen de 20 de agosto de 1998 sobre la posibilidad de secesión por parte de Quebec, afirmó que normalmente la libre determinación se ejerce a través de su vertiente interna. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial afirmó en 1996 que el Derecho internacional no reconoce un derecho a la secesión unilateral en favor de los pueblos con carácter general y que una excesiva fragmentación de los Estados podría ir en detrimento de la protección de los derechos humanos y la preservación de la paz y la seguridad.

    La posibilidad, en todo caso de carácter excepcional, de que estos pueblos ejerzan la vertiente externa de la libre determinación, separándose del Estado al que pertenecen, se desprende de la resolución 2625 (XXV). Se puede llegar a producir la secesión cuando el ejercicio de la autodeterminación interna sea imposible porque el pueblo sufra una persecución o discriminación extrema y sistemática y no parezca existir una solución pacífica factible. Hay interpretaciones más estrictas o más amplias sobre cuándo se da esta situación, pero existe un consenso internacional que lo aprecia en los regímenes racistas, como el apartheid sudafricano.

    ¿Dónde queda Cataluña en todo esto? Deme la lista de países de la ONU que reconozcan a los habitantes de Cataluña como “un pueblo”. ¿Y de la UE? Se habla de boquillla de “la Europa de los Pueblos”. ¿En que acuerdo o tratado de la UE — estudie el Derecho de la UE, antes llamado derecho comunitario — se dice algo sobre qué son esos pueblos y cual es su estatus jurídico y político dentro de la UE? ¿Acaso la UE considera “pueblo” a Cataluña en el sentido del derecho a la autodeterminación que figura en todas y cada una de las Resoluciones de la ONU al repsecto? Documnte usted, si es capaz, que el término “pueblo” a efectos de las Resoluciones de la ONU sobre autodeterminación, se aplica a Cataluña.

    “Cataluña” se autodenomina “pueblo”. Y también “nación”, si damos un paso más. De puertas para dentro, en su casa, usted se puede proclamar lo que quiera, hasta Emperador de la Ítaca feliz hacia la que, al parecer, navega Cataluña viento en popa. Pero el problema está en cuanto traspasa usted el umbral de la puerta de su casa. ¿Quién le reconoce entonces a usted su condición de emperador?

    No cuela, señor mío, no cuela. Le he copiado trozos de la Wikipedia, lo que no me gusta hacer normalmente, hasta que tengo la certeza de que se dice es exacto.

    En resumen, el derecho de autodeterminación del autodenominado “pueblo Catalán” pende gracilmente de un gancho invisible que cuelga del cielo infinito.

    De todas formas, gracias por su loable esfuerzo en señalarme mis errores, que no eran tales

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    Se me pasó desmontarle las falacias referentes a los Tribunales Internacionales de Justicia. Mejor así, pues no es mi intención humillar a mi corresponsal.

  5. Antes había hombres, ahora es como si hubiese monos en el lugar de los que hicieron grande España, y posan como humanos, hay que j..

  6. Los que hemos visto las réplicas de la Pinta, la Niña y la Santa María, nos hemos impresionado y admirado de la marinería que se hicieron a una mar desconocida, durante meses, en tres cascarones flotantes. Hay que tenerlos cuadrados. El 12 de Octubre, mi familia y yoiremos al Desfile Militar, para luego acercarnos a la plaza de Colón a leer los monolitos acerca del Descubrimiento. Qué grandes fueron esos tíos. Entonces ni Isabel de Castilla ni Fernando de Aragón, perdieron el tiempo con los «hechos diferenciales» ???

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