Para aclararse sobre el delito de rebelión

¿Es necesaria violencia o basta con mostrar disposición a usarla?

En estos tiempos en los que cualquier tertuliano de Radio Matafaluga se cree catedrático de Derecho Penal, viene bien acudir a gente solvente para comprender exactamente dónde estamos en esto del prusés y sus derivadas judiciales. Es lo que hemos hecho al acudir al blog de José María de Pablo, donde comenta el Auto dictado por el Magistrado Pablo Llarena, de la Sala Penal del Tribunal Supremo, resolviendo las medidas cautelares a imponer a los investigados de la Mesa del Parlament.

Y aclara algo importante sobre el delito de rebelión y el requisito de alzamiento violento: “no es necesario el uso de la fuerza para que el alzamiento pueda considerarse violento, basta con que se muestre la disposición a usarla. Y utiliza un argumento muy obvio: de lo contrario no se habría previsto un tipo agravado para los casos de uso de armas o existencia de combates (art. 473 CP)”.

En palabras del propio Llarena: “Se entiende así que el alzamiento es violento, cuando el levantamiento se orienta de modo inequívoco a intimidar a los poderes legalmente constituidos, bien mediante el ejercicio activo de una fuerza incluso incruenta, bien mediante la exteriorización publica y patente de estarse dispuesto a su utilización, por existir una determinación de alcanzar “a todo trance”, los fines que contempla el artículo 472 del Código Penal.” Vamos, que el prusés es un alzamiento violento con todas las letras.

Además, el Auto recoge los múltiples casos de “microviolencia” que han acompañado al prusés festivo:

“la ocupación organizada de calles por centenares de tractores; incluyendo el bloqueo del edificio de la Delegación del Gobierno de Cataluña; el asedio de edificios pertenecientes a la Administración del Estado; el aislamiento de agentes o de la comisión judicial que realizó el registro de la Consejería de Economía; el impedimento por numerosos individuos de que se realizara en registro en la entidad Unipost; el asedio de los hoteles donde se alojaban los integrantes de las fuerzas del orden; los cortes de carreteras y barricadas de fuego; las amenazas a los empresarios que prestaran soporte a los servicios del Estado; o algunas de las murallas humanas que defendían de manera activa los centros de votación, haciendo en ocasiones recular a las cuerpos policiales, o forzando a estos a emplear una fuerza que hubiera resultado innecesario de otro modo; son una clara y plural expresión de esta violencia. Como lo son también las barricadas que se levantaron para proteger esos mismos centros de votación; o el apedreamiento de algunos vehículos policiales, o incluso la destrucción total y vandálica de varios automóviles de la dotación policial.”

Resume José María de Pablo que “El Auto llega a la conclusión de que los anteriores hechos violentos formaban parte del plan criminal de los investigados por cinco motivos:

  1. Porque las movilizaciones estaban previstas como uno de los elementos del proceso de independencia;
  2. Porque existió desde un principio, una hoja de ruta convenida entre los responsables políticos autonómicos, los responsables municipales y las asociaciones ciudadanas independentistas;
  3. Porque muchos de estos representantes han llamado permanentemente a la movilización colectiva (incluyendo la resistencia activa), en los periodos más cruciales del proceso;
  4. Porque el proceso no contaba con otro instrumento de imposición de la situación de hecho creada, que la amenaza de una determinación popular que -de ser contrariada- podía resultar incontrolable;
  5. Porque aunque los investigados tuvieron conocimiento de esos hechos violentos, no modificaron su comportamiento posterior con respecto al proceso de independencia”.

En resumen: “los hechos descritos en la querella de la Fiscalía, si resultan probados a lo largo del procedimiento, podrían ser constitutivos de un delito de rebelión.”

Vamos, lo que todos sabemos: que sí hay rebelión separatista y que utiliza un tipo de violencia para tratar de imponerse. Si ho saben fins i tot els nens!

Dolça i jurídica Catalunya…



Categories: Dando el golpe, Huid del nacionalismo, Pensando bien

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61 comentarios

  1. Esto parece que vaya dedicado a Elisa Beni… todóloga de la Real Academia de Potemos, subvencionada por A3Media.

  2. Podemos estar cargados de razon pero Mariano ya decidió que esto tenía que pasar ‘como una broma de niños’ que es en lo que al final se va a quedar. Si no, para qué demonios se plantea el cambio al Supremo. Queridos dolços, qué injusto es todo esto.

    • Pues sí, marco. Injusto y muy doloroso. A mí me duele el alma por todo lo que hemos conseguido todos estos años de democracia , imperfecta sí, pero democracia al fin y al cabo. Lloro por dentro a todas horas.

  3. El problema es el concepto de violencia y fuerza en la legislacion penal española, y tanto el sentido de la norma como la larga jurisprudencia existente define claramente ambos conceptos. Mientras que la fuerza solo se puede realizar contra las cosas la violencia solo se puede realizar contra las personas, y esta difetenciacion es muy importante, ya que nunca podra existir violencia contra las cosas o fuerza contra las personas. Por poner un ejemplo, cuando los jordis y la turba destrozaron los coches de la Guardia Civil lo que emplearon fue fuerza contra los coches pero nunca violencia contra los coches, en cambio la turba que impedia el paso a empujones de la Policia Nacional para entrar en los colegios empleo violencia contra los agentes pero nunca fuerza contra los agentes.
    Y aqui esta el problema, en el delito de rebelion se exige violencia, esto es sobre las personas, pero nunca sobre las cosas, en este caso seria fuerza y entonces cambia el tipo al de sedicion.
    Igualmente la intimidacion no cabe en el delito de rebelion, ya que la intimidacion no es una forma de violencia segun el codigo penal, realmente es una amenaza.
    Y esto se debe a que el legislador en su momento no habia previsto una rebelion como la que ha sucedido cambiando leyes sin mancharse las manos, sino que preveia la tipica rebelion militar o insurreccion armada.
    Bajo mi punto de vista los jordis y la turba que impide a la Policia y Guardia Civil el registro de sedes y colegios constituye por si mismo el delito de rebelion, no de sedicion, porque el butifarrendum es pieza esencial para declarar la independencia y en ese momento empieza a consumarse el delito. Y a los miembros de la camara y de toda la estructura complice se les puede aplicar el delito de rebelion pero en grado de provocacion o de induccion ( art 473 y 477).
    De todas formas la Fiscalia ha elaborado un informe de acusacion extraordinario, pero me temo que en el Juicio Oral que sera realizado ante el Supremo por el delito de rebelion no van a ser condenados, habida cuenta de la carga politica de dicho Tribunal y la interpretacion de la norma que van a hacer. Al final seran condenados por delitos de desobediencia y quizas de malversacion de fondos y prevaricacion, pero no el premio gordo.

    • Ésa diferenciación de fuerza en las cosas y violencia o intimidación en las personas, se aplica a los delitos contra el orden socioeconómico, concretamente el hurto y el robo. No se aplica a otros delitos, dónde la violencia abarca el uso de la fuerza en las cosas.
      La inducción equivale a la autoría, es decir, para ser castigados como inductores tiene que haber un delito de rebelión, el artículo 473 establece las penas para los distintos partícipes en el delito de rebelión, estableciéndose la pena más grave precisamente para los inductores,entre otros.
      Pero el segundo apartado de ése artículo hace referencia expresa al uso de la fuerza y prevé una agravación de la pena en caso de que concurra. Lo cual quiere decir que el tipo básico no la exige para que concurra el delito, basta simplemente que haya concurrido violencia, sin necesidad por tanto de “fuerza en las cosas”. Pero es que además en éste caso, a mí entender, concurre hasta el agravante, tal como ha dejado entrever el juez Llanera en su auto.
      Y en el caso de las resoluciones manifestadas no sería provocación, sería conspiración. Aunque proposición, provocación y conspiración se regulen en el mismo artículo, no son lo mismo.

  4. Está claro que los políticos del procés han utilizado a la población afín al régimen separatista para tenerla movilizada y causar intimidación al Estado, mediante insinuación constante de que esa masa de población podía salirse fuera de control si se la provocaba.
    Son políticos pirómanos que no tienen escrúpulos en poner a la gente en la calle, en pedirles sacrificios mientras ellos se desdicen ante la justicia a la primera de cambio, o se escapan por la puerta de atrás a Bélgica.
    Los grandes engañados son sus votantes, y los grandes perjudicados somos todos.
    Solo pido que respondan ante la justicia por todo el mal que han causado.

  5. ¿y los CDR no es violencia e intimidación?
    Vaya 155, esto no es light, es una estafa

  6. Muchos no nos habíamos enterado, pero la violencia extrema no tiene por que ser solo física.

  7. Independientemente de la impecable explicación jurídica,todos sabemos lo que significa «rebelión». Basta con consultar el diccionario de la RAE: «levantamiento público y en cierta hostilidad para derrocar los poderes del Estado».Por tanto, se ha producido una rebelión como la copa de un pino. Otra cosa es que un mindundi como el político López Garrido consiguiese que en el artículo del Código Penal al que se refiere la rebelión se introdujera el término «violencia». Forma parte de la perversión del lenguaje a la que tanto nos tienen acostumbrados los políticos, como cuando dicen «cadena perpetua revisable» ( si es cadena perpetúa,por definición, nunca puede ser revisable), «discriminación positiva» ( una discriminación nunca puede ser positiva), «interrupción voluntaria del embarazo» ( interrumpir significa que, posteriormente,algo puede continuar…),etc…

  8. Videoblogguer catalán se chotea de lo simbólico 😆😆😆

    https://youtu.be/KU8oGYhSgAY

  9. blanco y en botella.

    y a callar bocas de catalibanes fanáticos que quieren justificar la no rebelión por no violencia física, y es que el golpe de estado fue de una violencia extrema en términos de voluntad decidida, manipulación de la legalidad, legislativas en forma de leyes, incitación a la movilización masiva, manipulación de datos, incitación al odio a través de medios públicos o subvencionados (ANC, Ómnium, Ara, Avui, e-noticies, etc), y uso de todos los instrumentos de estado a su alcance (mossos, CCMA-TV3, escuelas publicas, fondos públicos, dedicación de personas, «embajadas», etc).

    También debe tener consecuencias graves, y medidas correctoras, la preparación del golpe durante tres décadas, a través de adoctrinamiento, clientelismo institucional, discriminación idiomática, etcetcetc. Capitulo aparte el expolio de los Pujol Más Cia, y el uso que han realizado de las instituciones (entre ellas valijas diplomáticas de Gabon, Lituania, Estonia, etc) para su lucro personal.

    Lo que hicieron DEBE tener consecuencias GRAVES, precisamente para que NUNCA vuelva a ocurrir algo parecido. Y el Estado no debe escatimar medios para ello, todo y que algunos puedan ser éticamente cuestionables.

  10. ¿Entonces por qué está la Forcadell libre bajo fianza? Pregunto.

    • Que la Forcadell este libre con fianza, no quiere decir se libre de cárcel, que por supuesto irá. Pero en vez de 25 años serán10 años, tiempo más que suficiente para que destile todo el odio y xenofobia hacia que lleva en sus entrañas.

    • Dos veces he escrito la respuesta (larga) y dos veces ha desaparecido. Quizás aún aparezca, quizás no (ese ladrillo que te ahorras).

      • Me hubiera gustad leerlo D

      • Iba a poner algo más resumido, pero otra vez un ladrillo…no tengo remedio.

        a.) La prisión preventiva o provisional es una medida excepcionalísima ( y está bien que sea así), por cuanto supone privar de libertad a una persona antes de que se le haya juzgado, en atención a una serie de hechos sobre los que existe notoriedad (y tanta).

        b).- La tienen libre bajo fianza, porque aparentemente no va a incurrir en ninguna de las prevenciones que recoge el art. 503.1º y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1.- riesgo de fuga; 2.- destrucción de pruebas; o 3.- reincidencia en el mismo u otro delito), durante todo el tiempo que tarde en llegar el juicio (con minúsculas). La fianza es la alternativa a la prisión y tiene una finalidad disuasoria, por si tuviese la tentación de comparecer semanalmente ante el juez, tal y como ha dispuesto el magistrado instructor.

        c).- Vivimos, gracias a Dios, en un Estado de Derecho, en el que existen una serie de derechos y deberes que son exigibles a TODOS los ciudadanos, independiente el cargo que ocupen y/o la tropelía que hayan cometido. Todos tenemos, por tanto, derecho a la presunción de inocencia (art. 254.2 CE); derecho a la libertad física (art. 17 CE) y, para el caso que nos ocupa, además, derecho a la tutela judicial efectiva art. 24.1 CE), que a su vez incluye una serie de derechos, entre los que se incluye el de tener un juicio con todas las garantías y una resolución judicial fundada en Derecho (cosa que aún no ha ocurrido, como sabes).

        d).- Maricarmen Forcadell va a tener, al igual que el resto de miembros del Govern (e igual que todo hijo de vecino que haya sido demandado), un juicio con todas las garantías procesales, tras el que se le impondrá -si queda probado alguno o todos los delitos de los que se le acusa- una u otra condena de prisión (o ninguna?).

        e).- Junqueras y el resto de miembros del Govern en prisión preventiva creo que recordar que lo están por 1) riesgo de fuga; y 2) peligro de destrucción de pruebas. Todos ellos también tendrán, como he dicho, su correspondiente juicio y, como parece, la correspondiente condena (absolutoria o condenatoria, en función de qué quede y qué no quede probado en juicio). Pero eso sí, en tal caso, todo el tiempo que permanecen ahora en prisión, se les descontará del tiempo de prisión que se fije en la sentencia firme. O dicho con otras palabras, esta prisión preventiva vendría a ser una especie de «adelanto a cuenta» de la condena que en su caso se les imponga.

        f).- Como la Forcadell no ha ingresado en prisión preventiva (aun está a tiempo, si no acata aquello a que se ha comprometido ante el juez o sobreviene alguno de los riesgos del art. 503 LECriminal) la pena que, en su caso, contenga la sentencia en cuestión no tendrá -lógicamente-
        reducción alguna por este motivo.

        Más o menos.

      • *por si tuviese la tentación de NO comparecer semanalmente ante el juez
        *presunción de inocencia (art. 24.2 CE)

      • Gracias, muy amable : )

      • Muchos gracias por el ‘ladrillo’ .

  11. Si 400 alcaldes con la vara en alto cantando «bon cop de falç defensors de la terra (…) esmolem ben be les eines (…) que tremoli l’enemic» o la gente gritando «els carrers sempre seran nostres», de donde se deduce que no serán de los que no piensan como ellos, si eso no es violencia, que venga dios y lo vea

  12. Coincido. Se ha violentado a todo un país, al que se ha tenido al borde de un enfrentamiento muy serio.

  13. Muchos catalanes hemos sentido angustia y sufrimiento por culpa de las amenazas lanzadas desde el entorno del procés, esto es una forma de violencia hacia las personas.

  14. https://infovaticana.com/2017/11/13/pide-los-obispos-cataluna-hablen-menos-politica-mas-jesucristo/

    Aqui hay una campanya para pedir a los obispos catalanes que dejen de apoyar el independismo dentro de la Iglesia.

    Podeis firmar la alerta

  15. Pero tanto os cuesta entender que queremos una cleptocracia plena en RUFIANIKISTAN ?????
    Donde seamos saqueados en nuestro propio idioma ???
    Donde nuestros amados líderes nos traten peor que a perros !!!
    Es tan difícil de entender ???
    Ya esta bien !!!!

  16. Dolços otro comentario engullido . Esta mañana me ha tocado a mí.
    Os juro que soy correcta y no uso palabras malsonantes practicamente nunca.

  17. Salen de sus cuarteles 300 tanques con sus respectivos soldados. Se pasean por cataluña, murcia o toda España. Ni un sólo tiro y un sólo mensaje repetitivo por megáfonía, tv y radios: «si todo el mundo hace lo que tiene que hacer, no ocurrirá nada; si todo el mundo cumple la nueva legalidad legítima, todo irá como la seda».

    Han salido sin orden del ministerior del interior/gobierno.

    Repito: ni un sólo tiro. Nada de violencia expresa y manifiesta.

    Según algún iluminado no es un delito de rebelión porque no hay violencia. Alguno dirá incluso que puede considerarse todo simbólico

  18. jajaja dice FEDERICO JIMÉNEZ LOSANTOS:

    Partamos de la cobardía: recibir a la golpista Forcadell y sus cómplices con la frase «Tranquilos, que esto no es la Audiencia Nacional», es para que los jueces decentes le peguen fuego al Tribunal Supremo.

    Y también: la Tejerell da un golpe de Estado en su Parlamento, proclama la República Catalana, malversa miles de millones de euros, hunde Cataluña, humilla a España y basta que diga -o le digan- que lo dio simbólicamente, y con 150.000 euros de fianza, que paga la trama golpista, a la calle. Es peor este autogolpe de la legalidad española, perpetrado por una Justicia sólo simbólica y que se burla de la ley, que el golpe mismo.

    Y yo es que me parto la caja, jojojo

    …parece que el Federico también sabe eso de «el peligro viene de fuera» (ya sabemos que por aquí el «enemigo lo tenemos dentro»)

  19. También sería interesante contar con el testimonio de todas esas personas que han dimitido de sus cargos en los últimos tiempos. Que cuenten el acoso, amenazas y coacciones a los que se han visto sometidos. Ahora ya pueden ver que no están solos, si en algún momento llegaron a creerlo. Pienso que sería útil añadirlos a la causa. Elimnar a cargos con presiones para despejar el camino podría considerarse parte de la violencia revolucionaria.

    Por otro lado me hace gracia lo de la resistencia «pasiva». Resistencia, al fin y al cabo. Y los gritos del de amarillo son violencia, gritarle a alguien a 15 cms del oído es una agresión, y obligarle a ver esa cara también.
    Y tantas y tantas otras…

  20. Este artículo debería leerlo la inmensa mayoría de periodistas y terulianos de Atresmedia y Mediaset en especial Elisa Beni (me da más miedo el PP que HB) y Javier Ruíz (ahora mismo la justicia española es sospechosa)

  21. Buenos días
    alguien me puede explicar que esta » jugando » el señor Fregona. ahora resulta q dice no quiere la independencia blablablá…. lo dices ahora? cuando has tocado la moral a muchísima gente, muchas empresas se han ido, muchas personas están peleadas, ahora vienes con estas?

    han gastado el dinero en publicidad de » su independecia» y ahora me sueltas esa tontería?

    menuda política q tenemos en España .

    me da igual , q los indepes, me digan : el gobierno Central tampoco lo hacen bien, que manía de mirar o comparar las diferencias y no reconocer q la política indepes es un negocio y mal negocio para TODOS,

    Cambio de tema. 155, no veo ningún cambio?

    Me encantaría q los colegios públicos dejaran de adoctrinar , porque los menores tienen que disfrutar su lengua materna, de su infancia, al menos a mi no me han educado ni me han hablando de política en casa, es cierto q mi generación de » pujoles» estaba todo» nacionalista catalanismo» hasta la sopa,tuve suerte al final no me consiguieron ser una borrega. porque ser borrego es no tener personalidad.

    el sábado estar en Barcelona y ver niños menores con el lacito amarillo , me parecía algo » cutre » y penoso, todo es culpa de los padres. a parte de la educación q dan en los colegios.

    • Pues resulta que tiene algo muy apretadico.

      • Ha enloquecido.
        ¿Recordáis a Bela Lugosi o Johnny Weissmuller? Dos actores que perdieron el juicio y acabaron convencidos de que ellos mismos eran el papel que habían interpretado en sus años mozos: Drác u la el primero y Tarzán el segundo.

        La prensa debería dejar de publicar lo que diga este pobre diablo, pero están haciendo con él como con Belén Esteban, convertir su enfermedad en espectáculo circense.

  22. Para mí está más que claro!!!
    Cuando violentas a alguien de pensamiento, obra u omisión (de su deber de protegeros, de teneros en cuenta, de respetar vuestros derechos, de…….etc.etc.etc.todo omitido reiteradamente), estás cometiendo rebelión contra los derechos humanos. La rebelión puede ser muy clara y explícita (el garrote), pero también muy sutil; pero violencia es al fin y al cabo.
    Joooo ma salio el colegio de monjas……jajaja!

  23. Así ya lo entiendo .gracias por la explicacion

  24. Cuando acabemos de reírnos de la cobardía de la Forcadell, comenzarán las lágrimas…

    http://www.elmundo.es/opinion/2017/11/13/5a08ab21268e3e945b8b45aa.html

    • Gran y acertada reflexión. Porque si resulta que el TS acumula el tema del Govern y los libera, asistiremos a la complicidad de la Justicia con un golpe de Estado contra España. Y, entonces, apaga y vamonos.

    • Losantos es el Juan Carlos Monedero de la derecha.

      • Es probable pero yo leo opiniones razonadas y lo que dice resulta razonable, también Monedero puede hacer buenas reflexiones en un caso concreto. Razonar es no tener prejuicios.

      • Pues yo aquí veo mucho insulto gratuito y poco razonamiento. El auto del juez puede no ser de su agrado, pero jurídicamente es muy correcto. Cuando tienes que agarrarte a que “el juez no sabe redactar” para atacar el auto, es que no tienes otros argumentos. ¿En que razonamiento se basa para decir que el juez ha dado un golpe al estado de derecho?¿En qué ha dicho que eso no era la audiencia nacional?¿pero éste señor se ha leído el auto? Porque hace mención implícita al govern y recalca que son supuestos diferentes, dando a entender que si el TS reclama la causa a la AN no necesariamente va a suspender las medidas acordadas por la juez Lamela.

      • Lo que dices tiene sentido pero no se puede saludar diciendo «tranquilos esto no es la AN», como si hubiera dos raseros, dos cosmovisiones de la Justicia y dos leyes, eso es lo que a mi me parece más grave parte de que implica una total falta de compañerismo hacia sus colegas.

      • Yo tengo mis dudas de que el juez haya dicho algo así en una causa con la tremenda repercusión que tiene ésta. Pero en el día a día en los juzgados también hay sornas de éste tipo entre los juristas. En cualquier caso, lo que digas fuera de la sala es poco importante. Lo importante es lo que digas en el auto que es lo que va a producir los efectos jurídicos. Y el auto es demoledor para la defensa.

  25. Otro article imprescindible de Dolça Catalunya. Al magistrado Sr. Pablo Llarena le salió un auto como una castaña: Dña Forcadell y la Mesa son malos, peeeeeeeeeeero 🎶 la Justicia es asín no la he inventado iooooo 🎶 y pa’la calle a sus casas que ya tardan.

    Dan ganas de nacionalizarse batusi Y de vivir en el Serengeti, koine 😖😖😖

  26. Todo eso sin contar, además, que los golpistas estaban al frente de una fuerza armada (los Mozos de Escuadra y algunas policías municipales) que mostraron en muchos casos su voluntad de obedecer a los golpistas antes que a las autoridades legítimas y las leyes en vigor. Si eso no es amenazar con el uso de la violencia…

  27. Perfecto artículo.

    Y baste recordar lo preocupada que estaba toda España por un conflicto de violencia social que hubiera podido llevarnos a cualquier escalada, a cualquier consecuencia.

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