El juez pilla a la Rigau mintiendo sobre el 9N

Parece que sí instruyó para usar los colegios en el buti.

rigau_hispanofobia

Arturuuuuu que em ficaran a la presóoooo!!

Dijo que no: «no han existido reuniones entre responsables del departamento de Enseñanza y directores de centros de enseñanza dirigidas a determinar la manera de proceder en relación al proceso participativo», alias butifarrèndum del 9N. Claro, es que es delito.

Ahora nos cuenta Crónica Global que «la directora de Servicios Territoriales de la Consejería de Enseñanza en la comarca de Barcelona ha reconocido que mantuvo 2 reuniones con directores de centros educativos sobre el uso los colegios en el simulacro de consulta del 9 de noviembre del año pasado».

Hace más de 9 meses que le pedimos a Rajoy algo muy sencillo: que identificara a quienes habían cedido centros públicos para el buti (colegios, ayuntamientos, etc) y les enviara una cartita certificada (nada de guardiacivil: un sencillo funcionario de Correos basta) citándolos ante un tribunal. Y después, multazo e inhabilitación. Así de fácil.

Pues Rajoy sigue fumando. Parece que sólo Artur Mas y la Rigau están encausados. El resto sale de rositas.

Dolça i abandonada Catalunya…

bastoncillo

 

 

 



Categories: En el Butifarrèndum, Huid del nacionalismo

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28 comentarios

  1. Al final habrá que juzgar a Rajoy por leer el Marca y fumar puros mientras llega Catadysney

  2. Todo esto pasa porque el Gobierno ha permitido a los pujoleros pasarse la legalidad por el forro por sistema.

    Si desde el primer momento se hubiese impuesto lo que la Constitución y las Cortes establecen, ahora no hubiéramos llegado a esta situación de desobediencia total presecesionista.

    Felipe González, Aznar y Zapatero tienen mucho que explicar.

    Mirando para otro lado, metiendo la cabeza bajo el suelo, como las avestruces, soltando zapateradas…no resuelven los problemas.

    Antes bien: los empeora, como hemos visto.

    Ahora Rajoy, heredero digital (de dedo) de Aznar, va por el mismo camino…

    Será para pasar a la Historia como el primer Presidente que independiza Cataluña y convierte a Castilla en colonia catalana.

    Porque Moncloa bien vale una misa.

  3. ¡¡NO A LA VIOLENCIA MENTAL A LA QUE SOMETEN A NUESTROS HIJOS LOS CATALIBANES.!!!! La Unesco recomienda que lo mejor para el desarrollo cognitivo de los niños es aprender vehicularmente en su lengua materna, pero en Cat a la mayoría de los niños se les prohíbe.

  4. «Artículo 391

    La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.»
    «rtículo 402

    El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.»
    «Artículo 436

    La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a siete años.»

    MINTIENDO NO, DELINQUIENDO……
    «Rebelión

    Artículo 472

    Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

    1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
    2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
    El término «Rey o Reina» ha sido introducido en sustitución de la anterior referencia al «Rey», conforme establece el número doscientos cincuenta y nueve del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015
    3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
    4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
    5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
    6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
    7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
    Artículo 473

    1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

    2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.

    Artículo 474

    Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.

    Artículo 475

    Serán castigados como rebeldes con la pena de prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión.

    Si llegara a tener efecto la rebelión, se reputarán promotores y sufrirán la pena señalada en el artículo 473.

    Artículo 476

    1. El militar que no empleare los medios a su alcance para contener la rebelión en las fuerzas de su mando, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años e inhabilitación absoluta de seis a diez años.

    2. Será castigado con las mismas penas previstas en el apartado anterior en su mitad inferior el militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer un delito de rebelión, no lo denuncie inmediatamente a sus superiores o a las autoridades o funcionarios que, por razón de su cargo, tengan la obligación de perseguir el delito.

    Artículo 477

    La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

    Artículo 478

    En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de quince a veinte años, salvo que tal circunstancia se halle específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.

    Artículo 479

    Luego que se manifieste la rebelión, la autoridad gubernativa intimará a los sublevados a que inmediatamente se disuelvan y retiren.

    Si los sublevados no depusieran su actitud inmediatamente después de la intimación, la autoridad hará uso de la fuerza de que disponga para disolverlos.

    No será necesaria la intimación desde el momento en que los rebeldes rompan el fuego.

    Artículo 480

    1. Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.

    2. A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado. La misma pena se impondrá si los rebeldes se disolvieran o sometieran a la autoridad legítima antes de la intimación o a consecuencia de ella.

    Artículo 481

    Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código.

    Artículo 482

    Las autoridades que no hayan resistido la rebelión, serán castigadas con la pena de inhabilitación absoluta de doce a veinte años.

    Artículo 483

    Los funcionarios que continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.

    Artículo 484

    Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.»

  5. de verdad yo es que alucino cual es el historial de esta pajara a ver ahora los

    niños CATALANES son los mas listos los mas aplicados de EUROPA ?

    logros de este LORO( con todos mis respetos para los LOROS)

    O ha generado un odio hacia todo los CATALAN porque si este era su cometido

    hay que reconocer que lo esta logrando.

    tema academico 0 tema envenenamiento entre distintas comunidades 10

    otra que tenia que irse a un islote del PACIFICO a dar el coñazo del pruses a los

    pinguinos que creo que estan interesadisimos de aguantar la tabarra de semejante

    LORO

    • El vídeo es del 2012: En Alemania o Francia se debieron morir de risa: un grupo de políticos denuncia que 4 aviones de combate sobrevuelan su propio pais: huy!, esto es inadmisible. Conflicto internaciona!, tercera Guerra Mundial!

    • si esta es la funcion de un europarlamentario ya sabemos que el europarlamento

      vale menos que la karmele marchante ese tio estaba borracho el dia que dijo

      semejante sarta de tonterias verdad?

  6. Me gusta lo de «Pubilla del prusés…»

  7. Pues que se le aplique la misma sancion que se nos aplicaria a cualquiera de nosotros si no pillan mintiendo ante un juez.
    Vamos a ver asi si la justicia es igual para todos

  8. La base y sustento del nacionalismo es la mentira.

    Esta señora ha dado pruebas sobradas de saltarse la ley múltiples veces, suficientes para ir a la cárcel de mujeres por unos cuantos años… pero la ley no actúa, y por eso el loco de Artur Mas ha llegado tan lejos en su golpe de estado por capítulos que está haciendo.

  9. ¿Rigau mintiendo? Hombre, por Dios, sería la primera vez… Vale que en este blog haya mucho humor, pero no se pasen.

  10. ¿Han borrado mi comentario anterior por algún motivo?
    Lo reitero: un Presidente del Gobierno no es nadie para mandar cartas citando al personal para que acuda ante ningún Juez.

  11. Espero que la justícia faci el que ha de fer, i si pot ser aviat millor i de pas aprofito per a recomanar a la Sra. Rigau que vagi al dentista perqué quan somriu fa por.

  12. Creo que un Presidente del Gobierno de España no tiene que ocuparse de citar a nadie ante el Juez. El rigor es importante para mantener la credibilidad, por favor.

  13. QUE PAREN CATALUÑA QUE YO ME BAJO

  14. llega un momento en que ya nada te extraña de esta CASTA de POLITICASTROS

    y la verdad en el butifarrendum este chatarrero que quieren hacer yo pediria

    que al mas y al junqueras se le pusiera enfrente una CABRA donde va a parar

    yo votaria a la CABRA sin leerme siquiera el programa electoral . porque el de

    esos dos ROBAGALLINAS ya me lo se .

  15. Buenos días:

    Lo raro de la señora Rigau, a estas alturas, es que la pillen alguna vez diciendo la verdad. ¿No creen?.

    Si las sentencias de bilingüísmo se las pasa por el «forro» imaginen por dónde se pasa las responsabilidades por sus actuaciones ilegales para la celebración del «butifarrendum».

    Al final, cuando les exijan responsabilidades seriamente, procurarán que la culpa del «prusés» la tenga el chófer de la subsecretaria de la Conselleria, como pretendían hacer en el caso de los ERE de Andalucía.

    Un saludo.

  16. Efectivamente hay que perseguir e imputar a cualquier responsable de ceder las instalaciones para el 9N y aplicar contra ellos todo el peso de la ley.

    • Pues, sí.

      Hemos llegado a un momento en que parece que va a sobrevenir una hecatombe.

      Total, de perdidos al río.

      Ya no hay nada que negociar.
      Por lo menos, el que la haga, que la pague.

      Todavía podemos salvar algo.

      Esta historia del procés no es más que un grupo de burgueses, los que están en la cúspide de la sociedad catalana, haciendo de su capa un sayo con el dinero y las subvenciones de la Generalidad que controlan.

      Descabeza la pirámide, y ya verás como el procés se derrumba: los únicos que pueden soportar la carcel parece que son los gitanos robagallinas, no los niñatos de papá con yate a gastos de empresa.

      Y eso que parece que ahora las cárceles tienen piscina y todas las comodidades de la Moncloa.

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